Educación de calidad, incluyente y equitativa | COPEME Panamá
COPEMECOPEMECOPEME
copeme@meduca.gob.pa
Plaza Comercial Las Terrazas de Albrook, Oficina E16

Acta 43 | 21 de Abril 2020

Acuerdos

Acta 43 | 21 de Abril 2020

Logo del COPEME

En apego a la Ley 59 de 1 de noviembre de 2018, que nos constituye como cuerpo consultivo adscrito al Ministerio de Educación y especialmente el Artículo 2, en relación al Artículo 4, que se refieren a la función sustantiva y demás funciones de este organismo, la competencia del COPEME, es soberana para hacer pública a quienes estimen conveniente todo lo referente a su función y régimen interno, conforme a su propia normativa. No es competencia del COPEME, hacer pública o de amplio conocimiento aquellos trabajos o demás insumos que generen en trabajo conjunto con el MEDUCA, quien en su calidad de ente rector es a quien le corresponde implementar y publicar bajo la normativa que le rige aquello que en su función de acompañamiento y asesoría articule con el COPEME. Como estamos ante un trabajo que fue articulado conjuntamente entre funcionarios de mando y jurisdicción designados por la Ministra de Educación, en conjunto con representantes del COPEME, que ya surtió la dinámica de consenso a ese nivel, la que incluía una sub comisión de validación, lo pertinente es que el COPEME, dé el trámite que corresponda, haciendo formal entrega después de la sesión que hoy nos ocupa, a la Ministra de Educación y solamente luego de surtido ese acto puede este organismo hacer publicaciones del contenido de este trabajo.

Cuando los Miembros de los Sectores del COPEME que, por algún motivo sean invitados a participar en una Comisión con temas análogos a los tratados por COPEME, deberá comunicarlo previamente, al COPEME para tener claro si hay o no hay conflictos de intereses. Conforme a lo dispuesto en la Normativa del COPEME.

Cuando los Miembros de los Sectores del COPEME que, por algún motivo sean invitados a participar en una Comisión con temas análogos a los tratados por COPEME, deberá comunicarlo previamente, al COPEME para tener claro si hay o no hay conflictos de intereses. Conforme a lo dispuesto en la Normativa del COPEME.